viernes, 13 de junio de 2008

CIERRO PRIMERO AVERIGUO DESPUES

por Braulio Jatar Alonso

09/12/2004

Somos de los que consideramos que el SENIAT dirigido por el Capitán Vielma Mora, es parte de la verdadera revolución. Nadie puede negar que su “Plan Evasión Cero” se ha convertido en uno de los más eficientes en la historia de la recaudación de impuestos a nivel mundial.

En este país, en donde pocos pagaban y de los pocos que lo hacían, solo un menor número cumplía con lo exigido por ley, se evidencia que las cosas han cambiado de tal forma que, la recaudación en cada trimestre alcanza cifras record, empujada por una fuerte y sostenida acción de fiscalización.

Pero el éxito en esta acción de percepción fiscal, no puede pasar por encima de normas de rango constitucional que imponen el fiel cumplimiento a las garantías constitucionales como el debido proceso, y el derecho a la defensa. En este organismo alguien dijo que “disparar primero y averiguar después”, era una doctrina “Romuloriana democrática” que bien podía convertirse ahora en un “cierra primero y averigua después”.-

Los cierres indiscriminados contra centenas de negocios todas las semanas en todo el país, deben preocupar por sus consecuencias económicas y sociales, a lo cual se suma la flagrante violencia al derecho a la defensa y al debido proceso que constituyen, conforme a reiteradas sentencias de nuestro máximo tribunal, las garantías inherentes a la persona humana y en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos.

El derecho al debido proceso, ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe entenderse como la oportunidad para el encausado o presunto agraviado de que se oigan y analicen oportunamente sus alegatos y pruebas.

En este caso de cierres violentos sin aviso previo y sin posibilidades de defensa , en donde algunos funcionarios de fiscalización del SENIAT entran a los locales comerciales, con la clara intención de cerrarlos ; sin darle al administrado tiempo ni recursos preparar su defensa, se convierten en una condena anticipada, sin proceso.

En el Estado Nueva Esparta, uno de los mas importantes negocios de la isla de Margarita, fue “visitado” y lo primero que le informaron era “mejor no llamen a su abogado por que entonces las consecuencias serán peores”, evidencia un absoluto divorcio con la condición garantista de nuestra carta magna y el derecho de estar asistido por abogado en todo proceso.

El Capitan Vielma Mora está cumpliendo cabalmente con sus obligaciones, pero luce que existen algunos de sus funcionarios, que actúan como impulsados por la vieja doctrina contraria a los valores de la nueva Constitución que obligan a la presunción de inocencia.

El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta contra la orden de clausura de la empresa Inversiones Garden Place 002 C.A. por violar, con estos cierres, las garantías constitucionales arriba señaladas. Esta decisión crea un importante precedente al establecer las bases de actuación del SENIAT en su relación con los contribuyentes y el cierre de sus negocios, ya que sus funcionarios deben presumir la inocencia, permitir el derecho a la defensa y al debido proceso.

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